El abogado Juan Lewis, defensor de Nadia Schujman y Débora Cotichini en la investigación por presunto espionaje ilegal durante la gestión de Marcelo Sain al frente del Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe, cuestionó la adjudicación de una suspensión de juicio a prueba a Milagros Bernard. Bernard declaró durante varias horas y recibió una probation por un año, un fallo que para Lewis podría contravenir una prohibición expresada del Código Penal dirigida a funcionarios públicos que cometen delitos en el ejercicio de sus funciones.

El letrado afirmó que la decisión podría vulnerar esa restricción legal y denunció que las defensas no fueron notificadas de la audiencia ni pudieron supervisar la declaración de Bernard. Según su lectura, “se van acomodando las decisiones judiciales según lo que necesita la Fiscalía” y, en este caso, las defensas se enteraron del procedimiento por los medios de comunicación, sin haber recibido convocatoria ni notificación judicial.

Lewis sostuvo que la ausencia de intervención de las defensas reviste particular gravedad, no solo porque Bernard aporta información relevante para la investigación, sino porque se trata de una etapa ya cerrada de recolección de pruebas y porque la Fiscalía ya formuló su acusación. En su visión, se combinan dos dimensiones problemáticas: una, de índole procesal, porque podría permitir la incorporación de elementos de prueba sin la posibilidad de control por parte de las defensas; la otra, de índole jurídica, al cuestionar si corresponde conceder una probation a quien habría sido funcionaria pública y si ese instituto puede servir para obtener declaraciones de colaboración.

Sobre el aspecto legal, el abogado recordó el artículo 76 bis del Código Penal, que impide la probation a funcionarios públicos cuando el delito se cometió en el ejercicio de sus funciones. Aunque el Código Procesal Penal de Santa Fe, en su artículo 24, no reproduce expresamente esa prohibición, subrayó que ambas normas deben interpretarse de forma armónica. A su juicio, estaríamos ante un caso excepcional en el que existiría una contradicción entre las exigencias del Código Procesal y el Penal, y, aun así, el tribunal habría decidido otorgarla. Consideró, además, que podría tratarse de uno de los primeros ejemplos en los que se concede ese beneficio pese a una prohibición expresa del marco penal nacional.

La discusión adquiere especial relevancia por el contenido de la declaración de Bernard. Lewis cuestionó que una audiencia destinada a resolver la probation se haya convertido en un espacio de varias horas para recabar información sobre los hechos investigados. A su criterio, la probation no debería funcionar como una instancia para obtener declaraciones sobre el expediente; su finalidad es distinta, y, en este caso, el procedimiento pasó por una audiencia en la que participaron, además, algunos querellantes. El debate, dijo, continúa abierto y sin resolución definitiva.