La Unidad de Información Financiera (UIF) dio luz verde a la Resolución UIF N°144/2026, relacionada con la Ley de Inocencia Fiscal II. Contadores y profesionales del área fiscal la ven como el paso pendiente para facilitar la inclusión de dólares guardados en el colchón dentro del circuito formal.

La normativa establece un límite anual de operaciones que, al superarlo, puede motivar requerimientos de información adicional por parte de bancos y demás sujetos obligados. La UIF comunicó que la Resolución N°144/2026 se difundirá mañana en el Boletín Oficial y especifica el valor que deben asignar las entidades a la adhesión de los contribuyentes al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), además de establecer un mecanismo de control reducido para operaciones que no superen ese monto acumulado en el año calendario.

El cambio central es que la adhesión al RSG pasa a considerarse un “antecedente favorable” en la identificación y supervisión de operaciones. Asimismo, la norma delimita cuándo las entidades pueden aplicar una diligencia debida simplificada especial y cuándo deben continuar con sus procesos habituales de análisis de riesgo.

El umbral fue fijado en 100 millones de pesos anuales, equivalente a aproximadamente 60.000 dólares. Por debajo de esa cifra, la adhesión al régimen permite un trámite más directo: la entidad no exige documentación adicional sobre el origen de los recursos, ingresos, patrimonio o capacidad de ahorro de la persona.

Fuentes de la UIF explicaron a este medio que el umbral responde a una evaluación de riesgo conforme a las normas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Entre los factores considerados, se señaló que por debajo de ese monto no se configura la evasión fiscal simple, delito de alto impacto para Argentina.

César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Abelovich, opinó que la resolución fija un marco general: la adhesión al RSG funciona como antecedente favorable y, en casos de menor volumen, los contribuyentes no deben acreditar el origen de los fondos. “Por debajo de ese umbral no se exige nada más que la adhesión al RSG”, indicó el abogado. El proceso para estas operaciones se concentra en presentar la constancia de adhesión, sin otros requerimientos documentales.

No obstante, Litvin cuestionó el valor del umbral y aseguró que resulta bajo, lo que podría dificultar el uso de dólares del colchón en operaciones que superen esa cifra. Propuso que el límite se adapte a la actividad de cada contribuyente, ya que el mismo monto puede significar cosas distintas según ingresos, patrimonio o tipo de actividad económica.

Litvin aclaró además que superar el umbral no implica automáticamente que la operación quede sujeta a un reporte de operación sospechosa. Lo que supere ese umbral no equivale a una presunción de ilícito por sí solo.